LA PRESENCIA DE FOTÓGRAFOS EN LOS JUICIOS PENALES


Ramiro GRAU MORANCHO

Abogado y escritor, Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación www.ramirograumorancho.com
Ramiro Grau Morancho
Ramiro Grau Morancho

Después de la aprobación de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1980, comenzó a permitirse la presencia de fotógrafos en los juicios, un mundo que siempre había sido hermético a la publicidad, salvo algunos jueces estrella, que al final acabaron estrellados.

Se entendía que la justicia debe de ser pública, y que la mejor forma seria permitiendo la mayor publicidad posible a los juicios, para que la población se enterase de los mismos.

El CGPJ dictó algún Acuerdo sobre el particular, que ahora no tengo a la vista, pero que, en síntesis, consideraba que era bueno que los ciudadanos se enteraran de a quien se juzgaba, y porqué.

Se crearon unos gabinetes de prensa o comunicación social en cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia, de la misma forma que el propio CGPJ creó también su propio gabinete de información, situando a su frente a avezados profesionales…, aunque no siempre, y a este asunto dedicaré un próximo artículo.

Recientemente asistí a un juicio penal en la Audiencia Provincial de Zaragoza, donde el pobre acusado fue reiteradamente fotografiado –más bien crucificado- por un avezado fotógrafo, al que alguien le abrió la puerta de la sala de vistas, antes de comenzar la vista propiamente dicha.

Esa misma tarde el diario Aragón Digital publicó la foto del acusado, y una amplia reseña del juicio, firmada por una periodista que obviamente asistió al juicio.

No esperó a que hubiera una sentencia condenatoria contra él, como hubiera sido lo lógico y procedente…, no fuera a ser que la realidad le estropeara una buena noticia.

El “único problemas” es que unos días después se dictó una sentencia absolutoria sobre este señor, pero eso no le supuso ningún problema ni al medio ni a la periodista: volvieron a la carga, publicando de nuevo todos los datos más escabrosos del caso, así como la fotografía del entonces acusado, y ahora absuelto, por si alguien no se había enterado todavía… ¡Y aquí paz, y después gloria!

¿A mí que coño me importa el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, si lo único que quiero es tener más audiencia, y ya sabemos que este tipo de noticias, propias del antiguo periódico “El Caso” son las que más interesan a una población formada mayoritariamente por ignorantes, envidiosos, cotillas y correveidiles?

Formulada la demanda correspondiente contra el citado medio, repito, Aragón Digital, su director, la periodista y el fotógrafo del diario digital, estos reciben copia de la demanda en la sede de la empresa, pero posteriormente su abogado presenta un escrito diciendo que no hay tal fotógrafo –al parecer, se ha evaporado-, y que las fotos en cuestión fueron obtenidas por la periodista que cubrió el juicio, lo que no es cierto, pero puede decir en su defensa lo que quiera, y es posible que el fotógrafo sea un freelance, que cobre a tanto la foto, y carezca de contrato de trabajo y seguros sociales, o sea autónomo, etc. (Cosas más raras se han visto).

Tras preguntar a la Audiencia Provincial correspondiente, la de Zaragoza, repito, contestan lo siguiente: “…se pone en su conocimiento que esta Audiencia no dispone de un registro de periodistas y fotógrafos acreditados, pudiendo obtener dicha información dirigiéndose al Gabinete de Comunicaciones del Tribunal Superior de Justicia de Aragón”.

Y en esas estamos.

Fotos, sí, pero asumiendo las responsabilidades que procedan en Derecho.

Para lo cual será preciso que los Tribunales o Juzgados correspondientes identifiquen debidamente a todos y cada uno de los fotógrafos actuantes, vamos, digo yo.

8 Comments

  1. Creo que el letrado señor Benabarre lo ha dejado aquí muy claro el derecho a la intimidad y a quien o quienes pertenecen ese derecho.

  2. El día que se juzgó a este señor, declarado inocente por la Audiencia, se juzgó también a un chico sudamericano, que al parecer había entrado por la ventana en la casa de una vecina, a la que se «benefició». Creo que también resultó absuelto, pues eran pareja, o por lo menos estaban liados…
    LOS DOS SALIERON FOTOGRAFIADOS EN ESE DIARIO, INCLUSO ANTES DE SER CONDENADOS O ABSUELTOS.
    Ese mismo día se juzgó a una «prestigiosa» abogado de Zaragoza, por apropiarse indebidamente de 110.000 euros, o algo así, de una clienta. Por supuesto no solo no se publicó la noticia, sino QUE NI SIQUIERA CUÁNDO FUE CONDENADA A TRES AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN, CREO RECORDAR, SE PUBLICÓ SU FOTO.
    Supongo que su condena estará recurrida al Tribunal Supremo, y que por lo tanto NO HABRÁ EMPEZADO A EJECUTARSE, pero me parece que a la sociedad le interesa mucho más saber que hay abogados DIGNOS DE TODA DESCONFIANZA, que unos extranjeros que sobreviven o malviven como pueden en España…
    PERO TODAVÍA HAY CLASES, POR LO VISTO PARA ALGUNOS DIARIOS DIGITALES.

  3. En Zaragoza «es tradicional» que la información de determinados juicios no llegue al público en el Heraldo de Aragón, pues todavía hay «clases».
    En cambio El Periódico de Aragón suele informar de todos los juicios importantes, sean de la ideología o del partido que sean.
    En ese sentido, y no me duelen prendas en reconocerlo, es mucho más fiable EL PERIÓDICO DE ARAGÓN que el «decano» de la prensa regional.

    1. Es verdad que el HERALDO DE ARAGÓN censura las informaciones negativas SOBRE GENTE IMPORTANTE DE ZARAGOZA Y ARAGÓN, y nunca leerás nada en contra suya en ese diario, aunque hayan matado a su mujer (que no es el caso, a Dios gracias).

      En fin, ellos sabrán lo que hacen, pero lo cierto es que su credibilidad esta por los suelos, y cada día se vende menos.

      Por algo será.
      (Últimamente ya lo regalan: montones de ejemplares llevados gratuitamente a las facultades universitarias, a los juzgados, etc., A VER SI ASÍ TIENEN UN POCO MÁS DE AUDIENCIA).

      La «vida» del Heraldo de Aragón es la crónica de una muerte anunciada…

  4. Cuándo se trata de personas públicas, políticos y asimilados, CREO QUE TENEMOS DERECHO A CONOCER SUS PROBLEMAS JUDICIALES.
    Ahora bien, cuando son personas privadas, pienso que solo deberían publicarse sus fotos si resultan condenados, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE.
    Y que cuando un medio publica la fotografía de una persona inocente, o por lo menos declarada inocente judicialmente, ESE MEDIO DEBERÍA SER DURAMENTE SANCIONADO, para que aprenda, y sirva de escarmiento al gremio.

  5. Ah, qué defensores nos hemos vuelto de la protección al honor en este medio y cómo han cambiado (no lo digo por el Sr Grau) desde cuando crucificaban a Ana Belén Pajarín.

    1. Perdone usted, pero no se quien es ANA BELÉN PAJARÍN.

      Yo creo que hay que diferenciar entre personas públicas y personas privadas.

      Las primeras tiene mucho más limitado su derecho a la intimidad y a la propia imagen, pues están permanentemente expuestas a la opinión pública.
      También creo que PUEDE DIVULGARSE LAS FOTOS DE LOS CONDENADOS, POR SENTENCIA FIRME, NO ANTES, para que puedan recibir el reproche social de sus convecinos.

      Pero cuestión distinta es la publicación de la fotografía de una persona DECLARADA INOCENTE POR SENTENCIA JUDICIAL.

      Eso me parece una auténtica cabronada, y debería ser corregido CON FUERTES MULTAS Y SANCIONES A LOS MEDIOS QUE LO HAGAN, tanto por los Juzgados como por la propia AEPD, Agencia Española de Protección de Datos, que para algo está.

      1. La mayoría de los medios, por no decir todo, pondrían a su madre de puta para conseguir más audiencia.
        Quiero decir que esto hay que cortarlo de raíz, pues caso contrario se corre el peligro -como de hecho ya está sucediendo-, que cualquier persona que pase por el juzgado acabe saliendo fotografiada en la prensa, tanto en papel como digital, explicando los pormenores (o las mentiras) del caso, etc.
        De cualquier forma, pienso lo mismo que un comentarista anterior. LAS PERSONAS PÚBLICAS SÍ ES BUENO QUE APAREZCAN, para que todos sepamos a que se dedican, o que chanchullos hacen, pero no así las personas privadas, QUE TIENEN DERECHO A SU INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN, derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de 1978.

Replica a Pedro Benabarre Graus Cancelar la respuesta