ABOGADOS DEL ESTADO (I Y II): I.- Y PUERTAS GIRATORIAS. 2.- EMPLEOS PÚBLICOS, NEGOCIOS PRIVADOS (II)


Ramiro GRAU MORANCHO

Abogado, Abogado y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. www.ramirograumorancho.com

ABOGADOS DEL ESTADO Y PUERTAS GIRATORIAS

Ramiro Grau Morancho

Si hay un cuerpo realmente pernicioso en la administración española es el de los abogados del estado. Unos juristas con una gran preparación, que todo hay que decirlo, pero que acostumbran a mirar por encima del hombro a los demás abogados, y hasta a los jueces y fiscales.

Unas personas a las que les cabe el Estado en la cabeza, o más bien la gran cantidad de normas legales que dificultad la vida de los 47 millones de españoles… Y que confunden memoria con inteligencia.

Pero que listos lo son, y un rato largo. Desde la actual ministra de defensa, que evidentemente no tiene ni puta idea de temas militares, o la vicepresidenta, tan espabilada para colocar a su marido, también abogado del estado, faltaría más, en Telefónica, con un sueldo millonario. (El marido de la primera se dedica a turbios negocios, que para él deben de ser negocios pero para las empresas por las que pasa no dejan de ser ruina, pura y dura).

Estos señores acostumbran a “adornar” los consejos de administración de los bancos y grandes empresas, pues igual que en Navidad queda muy bien poner a un pobre en la mesa, el resto del año da mucho fuste tener a un abogado del estado de compañero en el consejo de administración, y más en estos tiempos que escasean los títulos nobiliarios para que den prestancia al consejo correspondiente…

Hace unos años tuve un juicio en la Audiencia Nacional, y el abogado del estado que compareció ostentando la defensa y representación de la administración demandada, el Ministerio de Justicia, en concreto, basó su defensa en un ataque al demandante, en este caso el que suscribe, que no me quedo más remedio que formular una denuncia contra él, en vía disciplinaria. Por supuesto no me hicieron nada, faltaría más. Estoy seguro de que mi queja la informó alguno de sus compañeros, y hoy por ti, mañana por mí.

Pero al investigar sobre su vida y obras en esa moderna portería universal que se llama Internet, Google, Facebook, etc., observé que el citado individuo era consejero de varias empresas, y creo recordar que hasta ejercía la abogacía privada en Madrid.

¿Y la ley de incompatibilidades? Pues la ley de incompatibilidades los abogados del estado se la pasan por donde usted y yo sabemos, siguiendo la máxima del Conde de Romanones: “Dejarles que hagan las leyes que quieran, que yo haré los reglamentos”.

En efecto, un real decreto de 1985, creo recordar, les autoriza a ejercer la abogacía sin grandes problemas… El argumentarlo del cuerpo, expuesto verbalmente por un Director del Servicio Jurídico del Estado al que suscribe, en un curso de verano de la Universidad Complutense de Madrid en El Escorial, era el siguiente: “Tenemos que dejarles ejercer la abogacía privadamente, porque sino se nos irían todos, dado lo buenos juristas que son, y lo poco que les pagamos, en relación con lo que podrían ganar en despachos privados de abogados”.

¿Y cuál es el problema? Con reformar la legislación para que el funcionario excedente por asuntos propios –salvo por maternidad o paternidad, o circunstancias análogas- pierda la plaza, asunto solucionado. ¡Seguro que se lo pensarían dos veces antes de marcharse!

Mientras sigamos teniendo estos cuerpos medievales, que creen ser propietarios del Estado, o por lo menos usufructuarios –y los letrados del Consejo de Estado son otro claro ejemplo de lo que digo-, no creo que España progrese ni vaya hacia adelante, pues constituyen una clara rémora para la defensa de los intereses generales, que confunden con los suyos propios, corporativos, de casta, de clase social, y hasta de familias…

En fin, termino ya, que no hay que cansar a los lectores. Pero prometo nuevas entregas sobre el particular, con el caso concreto de la defensa en Derecho de la Universidad de Zaragoza por un abogado del estado “en el ejercicio privado de la abogacía”, es decir, cobrando sus buenos dineros, durante más de treinta años. Pero eso sí, nadie reconoce que le haga nombrado o hecho ese encargo. Un caso realmente acojonante, por no decir para vomitar. (Todo lo que digo lo tengo documentado, y si alguien lo duda o quiere discutirlo judicialmente, por mi parte encantado).

ABOGADOS DEL ESTADO: EMPLEOS PÚBLICOS, NEGOCIOS PRIVADOS (II)

Ramiro Grau Morancho
Ramiro Grau Morancho

Recientemente publicamos un artículo sobre la encomienda a un abogado del estado de los cientos de pleitos que genera la Universidad de Zaragoza, con un coste en las dos últimas décadas de casi un millón de euros. Dinero cobrado por el citado señor como abogado particular, pues estaba autorizado a ejercer privadamente la abogacía. Es decir, totalmente legal, ya que hay un Real Decreto de 1985, creo recordar, que permite esa dedicación parcial a la Abogacía del Estado…

Lo cierto es que cuando pones en Internet el nombre de cualquier abogado del estado en activo, es raro no ver que son consejeros, letrados asesores, etc., de cientos de empresas, posiblemente de miles, muchas de ellas las más importantes del país, las que conforman el Ibex 35, es decir el club de las principales firmas que cotizan en bolsa.

No deja de ser sorprendente esta confluencia entre intereses públicos e intereses privados, pues supongo que en numerosas ocasiones se producirán choques entre unos y otros. ¿Y a favor de quien se inclinarán estos señores y señoras, pues no debemos olvidar que la actual vicepresidenta del gobierno, o la ministra de defensa, por ejemplo, son también abogadas del Estado…?

Respecto a la situación explicada en el artículo citado, el que suscribe ya denunció lo que venía sucediendo, y no solo a un organismo, pues ya sé cómo “funciona” este país, sino en tres instancias distintas, a ver si alguien hacía algo: el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, la Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Diputación General de Aragón, ahora pomposamente llamado el Gobierno de Aragón.

El Colegio de Abogados me comunicó que el asunto pasaba a estudio de una comisión, creo recordar que la comisión de defensa de la profesión, o algo así (no tengo ahora a mano la respuesta), y confirmó la tesis, creo que de Napoleón, de que cuando no quieras hacer algo, nombra una comisión… Del asunto nunca más se supo.

El Servicio Jurídico del Estado contestó en el sentido siguiente:

“PRIMERO. –     D. Jesús Solchaga Loitegui, en situación de activo en el Cuerpo de Abogados del Estado, y con destino en la Abogacía del Estado en Zaragoza, tiene concedida la compatibilidad para el ejercicio libre de la Abogacía con las limitaciones que se señalan en los artículos 1.3, 11.1, en relación con los artículos 9 y 11.4 del Real Decreto 598/95 y 12.1 a) de la Ley 53/1984.

Es, por lo tanto, legal la situación del Sr. Solchaga Loitegui.

SEGUNDO. – Respecto a la posibilidad de suscribir un Convenio de Asistencia Jurídica entre esta Dirección y la Universidad de Zaragoza al amparo de la normativa vigente, se pone en su conocimiento que por parte de esta Dirección no existe ningún inconveniente en celebrar aquél, pero la iniciativa debe partir de la citada Universidad con la expresa conformidad del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón al estar la Universidad de Zaragoza transferida a aquélla”.

La Diputación General de Aragón dijo que:

“En contestación a su escrito…, en el que expone la actual organización de os servicios de representación y defensa en juicio de la Universidad de Zaragoza, y propone la alternativa de que los Servicios Jurídicos de la Diputación General de Aragón asuman la citada representación y defensa, se remite copia del Informe emitido al respecto por el Letrado – Jefe de la Asesoría Jurídica”.

Reproducción textual de estos documentos puede verificarse en mi libro “Cuestiones Universitarias”, ed. Jalón, Zaragoza, 1999, págs… 13 a 16.

En dicho libro decíamos sobre este tema textualmente lo siguiente:

“Resulta sorprendente ver lo poco que han cambiado las cosas en España en los últimos años. A pesar de la afirmación de don Alfonso Guerra de “que a España no iba a conocerla la madre que la parió”, lamentablemente seguimos conociéndola y viendo que todo sigue igual. La corrupción, la búsqueda de beneficios personales, la mezcla entre lo público y lo privado, etc., siguen campando por sus respetos. Y para muestra, un botón, que voy a exponer a continuación.

La Universidad de Zaragoza, que tanto defiende, incluso vociferantemente, su autonomía, sin explicar, por supuesto, que es para su equipo de gobierno este concepto, debería explicar a la opinión pública aragonesa porque presupuesta anualmente varios millones de pesetas para defensa jurídica…, cuando tiene en nómina dos letrados a tiempo completo, traídos, además, de otras administraciones públicas, con el consiguiente encarecimiento del funcionamiento de la institución. Y ello a pesar de la existencia de un prestigioso grupo de profesores y catedráticos de derecho administrativo, penal, laboral, etc., que podrían perfectamente asesorar en derecho el funcionamiento de la administración universitaria.

Pero lo que más llama la atención es ver como se contrata la prestación de servicios con un prestigioso Abogado del Estado, de gran competencia, dicho sea de paso, para que defienda privadamente a la Universidad, cobrando varios millones al año por tales defensas. ¿Es que no pueden hacerlo los dos abogados de la plantilla? ¿Son acaso incompetentes…? Estoy seguro de que no, por lo que la situación es aún más absurda.

Es posible que la Universidad piense que la Abogacía del Estado es quien dispone de los mejores letrados, y es muy probable que sea así. ¿Cómo no se utilizan los medios legalmente establecidos al respecto, en lugar de permitir que se hagan negocios privados por parte de empleados públicos? En efecto, el Real Decreto 1414/1994, de 25 de junio, sobre asistencia jurídica a las entidades estatales de Derecho público prevé, por medio de la firma de un convenio de colaboración, que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica a la entidad firmante, por medio de los Abogados del Estado. Como dice el modelo de convenio: “La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración del Estado”.

Lógicamente el Estad cobra por dicho servicio. Pero es un dinero que va a las arcas públicas, no al bolsillo, por supuesto respetable, de un particular, particular que a su vez es funcionario público, Abogado del Estado, obviamente. Como indica el convenio citado: “Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el presente convenio, la entidad satisfará a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de X pesetas, pagaderas por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año… Los ingresos efectuados en dicha cuenta se traspasarán al Tesoro Público en un plazo no superior a diez días desde su abono. Asimismo, los intereses que, en su caso, pueda producir dicha cuenta deberán ingresarse en el Tesoro Público con aplicación al concepto de recursos eventuales”.

Resumiendo y concretando: ¿es justo que una administración pública pague a un funcionario público privadamente para que haga lo que podría hacer en el ejercicio de sus funciones, quedándose el dinero en el Tesoro Público? ¿En qué país vivimos?

En otras palabras, ¿le parecería a usted lógico, amigo lector, que los profesores universitarios que cobramos por dar clases (una miseria, por cierto), pudiésemos devengar honorarios por dar clases de recuperación a los alumnos suspendidos? E incluso, digo más: ¿cree lógico que se dé la compatibilidad para poder ejercer privadamente la misma actividad que se hace en el servicio público?

Por otra parte la Universidad de Zaragoza ha sido transferida a la Diputación General de Aragón. Si la Universidad estima (es un suponer) que sus letrados no son competentes, quiero decir que no son los más idóneos para defenderla, ante un determinado asunto, ¿no sería lógico utilizar los servicios de la Asesoría Jurídica de la DGA? Al menos el dinero se quedaría en casa, y se evitaría este gasto. Y estoy seguro de que el Gobierno de Aragón no pondría obstáculos para prestar este servicio a su Universidad…”.

Bibliografía de Heraldo de Oregón: El Equipo A de la abogacía: estos son los 33 abogados del Estado con negocios privados

10 Comments

  1. ¡Solo por artículos magistrales como este, que estoy segura no se publicará en ningún otro medio, vale la pena leer todos los días el Heraldo Sanitario de Oregón!

  2. Estoy de acuerdo con el Sr. Grau cuando dice que muchos jueces y abogados tienen complejo de inferioridad ante los abogados del estado, tal y como pude comprobar en carne propia. Todo comenzó el año 2010 en que la Universidad de Zaragoza se negó a abonarme una serie de gastos que tuve que hacer para el correcto desarrollo de un programa de cooperación internacional, argumentando que cuando efectué dichos gastos yo ya no pertenecía al grupo de investigación encargado de dicho proyecto. Era cierto que no pertenecía, ya que la vicerrectora de relaciones internacionales me expulsó del mismo. Demandé a la universidad y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, cinco años más tarde de haber presentado la demanda, sentenció que quedaba meridianamente claro que dicha expulsión había sido manifiestamente ilegal. Sin embargo, el tribunal no conminaba a la universidad a pagarme la cantidad solicitada. Eso me obligó a presentar una nueva demanda en la que solicitaba el pago de esa cantidad al haber echado por tierra el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el argumento utilizado por la universidad para no abonármela (defendida entonces por el Sr. Solchaga). En esta nueva demanda, recaída en el juzgado número cuatro de lo contencioso administrativo de Zaragoza (año 2016), nos enfrentamos a otro abogado del estado, quien utilizó estos dos argumentos: uno falso y el otro falaz; a) que no tenía derecho a cobrar un salario por estar jubilado, sabiendo él que lo que se pedía era el resarcimiento de un gasto previo efectuado; b) que yo ya no pertenecía al grupo de investigación encargado del proyecto, sabiendo él que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón había sentenciado lo contrario y que esa sentencia no era recurrible. No hay que ser expertos en derecho para saber que ante la evidente falsedad y falacia de esos dos argumentos, la jueza tenía que no haberlos admitido y mi abogada (me fue designada por Legalitas al ser yo socio) tenía que haber manifestado que en caso de ser admitidos solicitaría la nulidad del juicio por indefensión de su cliente. Sin embargo, jueza y abogada se sintieron abducidas por las argumentaciones del abogado del estado y no abrieron sus bocas. Al ver yo el comportamiento de mi abogada y que la jueza estaba admitiendo implícitamente el cuestionamiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, pedí la palabra para defenderme yo mismo y la jueza no solo me mandó callar sino que además me amenazó con llamar a la policía para que me expulsara de la sala. Como pueden ustedes imaginar, la sentencia fue negativa para mis intereses y, además, decía que no se podía recurrir. Hice cuanto estuvo en mis manos para que tanto mi abogada como la jueza fueran sancionadas, pero no lo logré.

    1. Gracias, profesor doctor don Santiago, catedrático jubilado de la Universidad de Zaragoza.
      Me consta que eres luchador y has tenido que aguantar diversas injusticias «de la casa», y por lo tanto sabes de lo que hablo y que no exagero.
      Gracias, de nuevo.

  3. Además de la CASTA POLÍTICA está la CASTA FUNCIONARIAL, que son aquellos cuerpos de élite que USUFRUCTAN EL ESTADO, COMO SI FUERA DE ELLOS, y esta casta todavía es peor, pues LO SON DE POR VIDA, mientras que a los políticos por lo menos podemos tirarles al cubo de la basura cada cuatro años…

  4. Les sugiero que enlacen este artículo con el núm. I, publicado el pasado viernes, día 12, para facilitar su lectura en conjunto, y una mejor y más cabal comprensión del asunto…
    Gracias por su atención y cordiales saludos.

  5. Dicen que la vicepresidenta del gobierno, la viceenana, que es también abogado del estado, lleva 6 años legislando a favor del «cuerpo» de abogados del estado, dándoles mas facultades y privilegios…
    Sin duda, barre para casa, pues algún día, posiblemente no muy lejano, tendrá que volver a él.
    Más o menos como hizo Rajoy con los registradores de la propiedad, otorgándoles más facultades y atribuciones, y suprimiendo algunos registros, «para evitar la competencia».
    «Casualmente» suprimió el registro núm. 2 de la población de la que él es registrador núm. 1, en Alicante, cuyo nombre no recuerdo ahora…
    Y es que esta gente será cualquier cosa, MENOS TONTOS. Barren siempre para SU CASA.

  6. Además de la CASTA POLÍTICA tenemos también CASTAS FUNCIONARIALES, que hacen lo que les da la gana, viven de nosotros estupendamente, y nos explotan todo lo que pueden…
    ¡Y los abogados del estado son un claro ejemplo!

    1. Hay una gran diferencia entre los políticos y los funcionarios.
      A los políticos podemos echarles CADA CUATRO AÑOS, pero de esta gente no nos podemos desembarazar NUNCA, y tendremos que aguantarles hasta que cumplan 70 años y se jubilen.
      De cualquier forma, parece evidente QUE SI PUEDE REFORMARSE SU ESTATUTO LEGAL, e impedir que PUEDAN EJERCER COMO ABOGADOS PARTICULARES, en el bien entendido supuesto de que como LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO Y LA SECRETARIA GENERAL DEL PP «dá la casualidad» de que son también ABOGADOS DEL ESTADO, no creo que esa reforma se realice, por lo menos mientras sigamos pastoreados por el Partido Podrido.

      1. Como no venga PODEMOS a meterles mano, ningún partido de derechas se atreverá a hacerlo…

        Tenga usted en cuenta que la mayoría de los políticos estatales no tienen ni puta idea de nada, y van siempre de la mano de un abogado del estado, ya que ellos ocupan los puestos de asesoramiento jurídico en los ministerios.

        ¡Y no van a ser tan tontos de permitir que se legisle contra ellos!

        1. Hace años, con la reforma de la función pública, no recuerdo si en la ley de 1984 o en la reforma de 1988, se intentó integrar a todos LOS CUERPOS DE LETRADOS DEL ESTADO EN UN SOLO CUERPO, de forma que los letrados de las Cortes, del Senado, del consejo de Estado, de la seguridad social, abogados del Estado, etc., confluyeran en un único cuerpo…

          ¡Pues los abogados del estado lo impugnaron, y consiguieron SEGUIR ESTANDO APARTE, PUES ELLOS SE CONSIDERAN POR ENCIMA DE TODOS LOS DEMÁS!

          Dicen que el que oposita a abogado del estado LO HACE POR VANIDAD; por algo será…

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