LAS ABUSIVAS COSTAS DE LOS ABOGADOS


Ramiro GRAU MORANCHO

Abogado, Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. www.ramirograumorancho.com
Ramiro Grau Morancho
Ramiro Grau Morancho

Recientemente dediqué un artículo a “El peaje de los Procuradores”, criticando la obligatoriedad legal de tener que acudir a los juzgados representado por un procurador de los tribunales, como si no pudiéramos representarnos a nosotros mismos, cual personas incapacitadas.

Algunos comentaristas me criticaron por hacer apología de la abogacía, como si el que yo fuera contrario a la obligatoriedad del procurador (no al procurador en si, muchos de los cuáles son mis amigos, y a los que valoro y respeto en lo que valen), sin darse cuenta de que puedo estar equivocado o no, pero para mí la verdad es la verdad, tanto si molesta como si no.

Y en este caso concreto, vamos a tirar piedras sobre nuestro tejado, y no porque estemos locos (espero), sino porque la figura de la tasación de costas y los criterios orientadores en materia de honorarios de los 83 colegios de abogados existentes en España son un auténtico abuso procesal, un privilegio, difícilmente sostenible y, sobre todo, defendible, en estos tiempos.

Habiendo desaparecido por imperativo legal las tablas de honorarios obligatorios, y quedando liberalizados, subsisten por razones que no acabo de comprender, los “criterios orientadores”, a los solos efectos de tasaciones de costas. Pero no es que haya unos únicos criterios para toda España, como sería lo lógico y razonable, incluso emanados del propio Ministerio de Justicia, como sucede con el arancel de los procuradores, por ejemplo, con un único arancel, sino que hay 83 criterios distintos, cada uno de su padre y de su madre…

Y algunos francamente abusivos. Por ejemplo, el colegio de Madrid que tenía “valorado” un recurso contencioso administrativo en 1.200 euros (que ya está bien), de repente cambió los criterios y lo subió a 2.100 euros, es decir, prácticamente al doble. (En Zaragoza, por ejemplo, se estima que “vale” 1.500 euros).

Soy consciente de que no es igual el coste de la vida en Teruel que en Barcelona, o en San Sebastián, por ejemplo, pero no estamos hablando de eso, del IPC, sino del coste de una prestación profesional. Y así, de la misma forma que los procuradores, repito, tienen una única tabla de honorarios para toda España, con independencia del lugar dónde ejerza el profesional en cuestión, parece obvio que con los abogados debería de suceder lo mismo.

Pero hay otra serie de “privilegios”, realmente sorprendentes, y que entiendo son insostenibles, sobre todo cuándo uno tiene que pagarlos, y es un particular (parece evidente que sangro por la herida). Son los siguientes:

  1. La fijación unilateral, por parte del acreedor, del importe de la deuda, con un desconocimiento previo de su cuantía por parte del deudor.

Los “criterios” no se publican en los boletines oficiales, muchos colegios los tienen encriptados en sus webs de información, sólo son accesibles para los profesionales, etc., tal vez como forma de evitar que la gente se meta en pleitos, pues hoy por hoy, cuándo un cliente quiere pleitear, muchas veces dan ganas de decirle que si lo que quiere es que le jodan, que se vaya de putas, en vez de al juzgado (que encima es mucho más satisfactorio).

  1. Los honorarios se fijan por la totalidad del importe o valor de la demanda, no por el resultado obtenido.

Es decir, si un señor demanda el pago de 100.000 euros, y el juzgado estima parcialmente la demanda, pero sólo por 20.000 euros, se aplican los criterios relativos a los 100.000 euros, no a lo realmente obtenido…

Más o menos es como si cuando vamos a la carnicería y pedimos un kilo de ternera, el carnicero nos cobrara la ternera entera.

  1. Cuando el pleito no tiene señalada una cuantía, es decir es de cuantía inestimable, en el caso de los juicios verbales se valora en 6.000 euros, y en los procedimientos ordinarios en 18.000 euros, con independencia de que estén ejercitando una acción que realmente no tiene valor material alguno, y es más bien una pretensión de orden moral, inmaterial, relativo a tu derecho al honor, intimidad, propia imagen, ejercicio de un derecho de rectificación, etc.

Este criterio me parece también, dicho sea con todo respeto, un auténtico abuso de derecho.

  1. El único limite viene fijado por la ley de enjuiciamiento civil, que en su artículo 394, 3, limita las costas de la forma siguiente: “Cuando… se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados… una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso…”.

Es decir, que un verbal te sale por 2.000 euros, o un juicio ordinario por 6.000, que no está nada mal, amén de los derechos arancelarios del procurador, de los honorarios de los peritos, en su caso, de los suplidos (siempre exagerados), etc.

En resumen, un auténtico abuso de derecho, repito.

¿Qué hacen las subvencionadas asociaciones de consumidores consumidos, además de cobrar religiosamente esas subvenciones…, sin quejarse de esta situación? La verdad es que no lo entiendo, salvo que sean simples chiringuitos, más preocupados por su propia supervivencia que otra cosa, o “negocios” montados al estilo de Ausbanc.

En fin, termino ya, que tengo que ver de dónde saco el dinero para pagar una condena en costas que acabo de recibir, “producida” por dos desafortunadas sentencias de una jueza y una sección de audiencia provincial que no se han enterado todavía del cambio de criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la materia (asunto al que dedicaré otro articulo posterior, pues es evidente que el principio “iura novit curia” ha caído en desuso, no se si por

 

 

6 Comments

  1. de acuerdo con todo. quien nos defiende de los abogados? creo que antes de iniciar tramites hay que ir al colegio de abogados para que te indiquen y pedir presupuestos como si vas a hacer obras a varios . yo tengo una experiencia pero muy mala. a partir de ahi he dicho que nunca acudire a ellos

    1. Con la diferencia, además, de que la mayoría de los abogados (por no decir todos), se niegan a darte un presupuesto, y mucho MÁS POR ESCRITO.
      En la práctica te acaban cobrando lo que les da la gana, en términos generales.
      Es verdad que también hay abogados honrados, como el autor del artículo, por cierto, pues me consta, pero son los menos…
      Normalmente son los que no te venden humo, ni te dicen que el pleito está ganado de antemano.
      Cuándo un abogado te diga que el asunto es muy fácil, que está ganado, etc., lo mejor que puedes hacer ES CAMBIAR DE ABOGADO.

  2. Todos sabemos -y a veces lo hemos sufrido-, que los abogados cobran unos honorarios realmente exagerados, por cualquier juicio o gestión que realicen…

    Lo que es realmente meritorio es que un profesional lo reconozca.

    Espero que no le sancionen por decir la verdad.

  3. Resulta evidente que no puede dejarse en manos del acreedor la fijación unilateral, y prácticamente secreta, del monto de la deuda… Es un absurdo total, ADEMÁS DE INJUSTO.
    Este problema tiene dos posibles soluciones:
    1. Que sean LOS JUECES quienes fijen la cuantía de las costas…, como de hecho ya viene sucediendo en muchas demandas ante el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, Juzgados de lo Contencioso Administrativo, etc.
    Esto puede dar lugar A LA ARBITRARIEDAD JUDICIAL, unas veces por exceso y otras por defecto.
    2. Que existan UN BAREMO OFICIAL DE COSTAS, según el tipo de procedimiento, al igual que sucede con el ARANCEL DE LOS PROCURADORES, por ejemplo, y que se publique en el BOE, de forma que la persona que vaya a un pleito sepa de antemano cual es la cuantía QUE TENDRÁ QUE PAGAR, CASO DE PERDERLO Y SER CONDENADO EN COSTAS.
    Cualquiera de las dos soluciones es mejor que la actual, dónde son los colegios de agoados, es decir, los acreedores, los que fijan unilateralmente el importe que se les adeuda…
    Y siempre a su favor, naturalmente.
    Cuando se les pide informe, por ser las mismas excesivas, «que casualidade» que en el 99% de los casos el colegio de abogados le da la razón al colega reclamante… Hoy por tí, mañana por mí.

  4. Hay costas y costas.
    El colegio de abogados de Zaragoza, por ejemplo, establece en sus criterios que un contencioso administrativo, tanto ante un juzgado como ante el tribunal superior de justicia de Aragón, «vale» 1.500 euros, que es una cantidad creo que proporcional y razonada.
    Pero en cambio en la JURISDICCIÓN CIVIL, LAS COSTAS SE DISPARAN, pues se aplica la tabla de honorarios en función de la cuantía del pleito, es decir, de la demanda, de forma que un procedimiento ordinario reclamando 100.000 euros, por ejemplo, tiene un «coste» de MÁS DE DIEZ MIL EUROS…
    Encima estas tarifas están encriptadas, es decir, cerradas al público, de forma que el litigante DESCONOCE LO QUE TENDRÁ QUE PAGAR SI PIERDE SU DEMANDA.
    Si unimos a ello que es prácticamente imposible que un abogado t ehaga UN PRESUPUESTO, aunque legalmente tienen obligación de hacerlo si lo pide el futuro cliente, al final ACABAS QUEDANDO EN SUS MANOS.
    De cualquier forma, hay muchos honrados, pero también bastantes sinvergüenzas. El problema, como siempre, es separar el trigo de la paja, es decir, los decentes de los que no lo saon tantos.
    Y, de cualquier forma, con los clientes normales y corrientes, la mayoría de los abogados cobran menos de lo que establecen los criterios, que es REALMENTE ABUSIVO, como muy bien dice el articulo.
    (Por no hablar de la «necesidad» de cargar con un recadero de los tribunales, digo procurador, que incrementa notablemente el coste de cualquier pleito que tengas).

  5. Los abogados se quejan de que su «negocio» está de capa caida, además de por el exceso de profesionales, posiblemente por los elevadísimos honorarios que cobran, las condenas en costas, que ahora se imponen incluso en la primera instancia, como consecuencia de las «reformas» de Gallardón, destinadas a dificultar el acceso a los juzgados y tribunales para las personas menos pudients económicamente, etc.
    Ya sólo falta poner un letrero en la puerta de los juzgados que diga así: POBRES, ABSTENERSE.

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