Visto para sentencia: Ábalos mantiene su petición de 70.000 euros de indemnización al primer denunciante del «caso Koldo»


José Luis Ábalos mantiene su petición de 70.000 euros de indemnización al abogado Ramiro Grau, primer denunciante del «caso Koldo», al considerar que vulneró su derecho al honor al vincularle en diversos artículos de prensa con las adjudicaciones investigadas por el reparto millonario de comisiones en plena pandemia. En la vista celebrada el pasado lunes en el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid, la defensa del exministro de Transportes elevó a definitivas las conclusiones de su demanda, un posicionamiento en el que se vio respaldada por la Fiscalía que, según fuentes jurídicas, solicitó al magistrado que se condene al abogado zaragozano por haber atentado con sus palabras contra el honor de Ábalos en un libro y en varios artículos publicados en abril de 2020.

A la espera del resultado de dos diligencias para precisar la difusión que tuvieron esos artículos y el libro «Ábalos jaque mate» (algunas de las webs en los que se publicaron ya han cerrado y Amazon aún no ha contestado al requerimiento sobre las ventas de la obra de Grau, que comunicó al juzgado que únicamente le constaba la venta de 74 ejemplares), el asunto ha quedado ya visto para sentencia.

A la sede judicial no compareció el ex secretario de Organización del PSOE (la asistencia del demandante no es obligada, al estar representado por su abogado), pero sí lo hizo el abogado demandado, quien ya ha afrontado con éxito demandas similares de Soluciones de Gestión, la empresa en el epicentro de la trama de comisiones del «caso Koldo», como del que fuera su administrador, Ángel Escorial. En ambos casos, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza como el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid descartaron una vulneración de su derecho al honor en uno de los artículos denunciados, «Chanchullos del dinero público. Ábalos y Escorial Senante, la extraña pareja». En el primer caso, además, la Audiencia Provincial de Zaragoza ratificó la sentencia al rechazar el recurso de apelación de la empresa demandante. A la vista de estas tres resoluciones, la defensa de Ábalos centró el objetivo de su demanda en los otros tres artículos de opinión cuestionados.

En su intervención, según esas mismas fuentes, la fiscal expuso que aunque en los artículos cuestionados no advierte una intromisión en la intimidad de Ábalos, si aprecia una intromisión en su derecho al honor por las expresiones vertidas en los mismos respecto a su persona, por lo que pidió al magistrado César Tejedor que condene al abogado.

La representante del Ministerio Público hizo referencia específicamente a un pasaje del referido libro que se atribuye a Ábalos -«Yo vine para quedarme y no me echa nadie»- y a uno de los cuatro artículos de opinión, en el que se califican las adjudicaciones de «latrocinio de dinero público» por la compra de «material defectuoso» a precios «muy superiores a los de mercado».

El letrado esgrime una directiva europea

Según las fuentes consultadas, el magistrado reconvino al demandante cuando empezó su intervención centrándose en la figura de Ábalos, instándole a centrarse en el fondo del asunto. Grau esgrimió una directiva europea para oponerse a la demanda. El letrado zaragozano aludió a la directiva 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación política frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas. Una disposición con la que Europa pretende blindar las denuncias periodísticas de corrupción frente a posibles represalias o actuaciones intimidatorias.

La directiva incide en que «se requiere un sistema sólido de garantías y de protección que permita a los periodistas de investigación desempeñar su papel crucial como guardianes en asuntos de interés público sin temor a represalias por buscar la verdad e informar al público». Y deja claro a este respecto que «el periodismo lo ejerce una amplia variedad de personas, como reporteros, analistas, columnistas y autores de blogs, así como otras personas que publican por su propia cuenta en medios de prensa, en internet o por otros medios».

Grau hizo hincapié en que el objetivo de esta directiva es «proteger» a los periodistas que denuncian casos de corrupción «frente a acciones judiciales abusivas» que coarten su trabajo, como considera que se está haciendo en este caso, en su condición de columnista, a raíz de sus artículos de opinión, que enmarca en la libertad de expresión y en la libertad de opinión y que, según expuso, deben prevalecer ante cualquier intento de silenciar el debate público y la investigación de supuestos actos de corrupción política.

En los artículos cuestionados, el abogado aseguraba que Ábalos «compró ocho millones de mascarillas defectuosas, parece ser que a un precio muy superior a su valor de mercado» y se refería al entonces ministro de Transportes como «una de las personas más prepotentes e incompetentes del actual Gobierno».

«Indudable interés público»

La defensa de Ábalos aludió en su demanda al «innegable» carácter de «persona pública» del exdiputado socialista «por los altos cargos de representación política que ha ostentado y mantiene en la actualidad», pues en esas fechas aún presidía la Comisión de Interior del Congreso, antes de que renunciara tras el estallido del «caso Koldo», que sitúa a su exasesor Koldo García como el eje vertebrador de la supuesta trama para el reparto millonario de comisiones en las adjudicaciones de tres ministerios y dos gobiernos autonómico gobernados entonces por el PSOE, Baleares y Canarias, para la adquisición de mascarillas en pandemia. La defensa de Ábalos remarcaba su perfil de persona pública en el hecho de que formó parte del Gobierno «ostentando la cartera de Fomento en junio de 2018 y desde el 13 de enero de 2020 a 10 de julio de 2021 como ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», siendo además «miembro del Congreso de los Diputados desde 2009» (ahora ya en el Grupo Mixto) y exconcejal socialista en el Ayuntamiento de Valencia.

En la sentencia que no apreció vulneración del derecho al honor del exadministrador de Soluciones de Gestión, se calificó la información sobre las supuestas irregularidades en las adjudicaciones bajo sospecha de «indudable interés público», dado que en pleno estado de alarma era «especialmente importante la fiscalización de la actividad de las administraciones públicas por parte de los medios de comunicación». Para el juez resultaba noticiable que una empresa «que no tenía relación con el sector y cuya cifra de negocio en el año anterior había sido 0» terminase siendo la adjudicataria de esos contratos para el suministro de mascarillas por parte de Puertos del Estado y ADIF, que darían pie a posteriores adjudicaciones por parte de los ministerios de Interior y Sanidad y de los gobiernos de Baleares y Canarias, entonces dirigidos por Francina Armengol, actual presidenta del Congreso, y Ángel Víctor Torres, actual ministro de Política Territorial y Memoria Democrática.

La Razón

2 Comments

  1. ¿Y la Fiscalía, de quién depende, eh…?

    Como le dijo PEDRO SÁNCHEZ a un periodista.

    Como jurista,m me produce VERGÜENZA AJENA la actuación de la Fiscalía.

  2. Mientras en España se persiga a los denunciante, no a los denunciados,

    ¿Qué podía salir mal…?

    (Espero se entienda la ironía).

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