Examinadores de oposiciones que son insensibles ante un parto


Por Diego Fierro Rodríguez. Licenciado en Derecho y abogado no ejerciente

Diego Fierro Rodriguez
Diego Fierro Rodriguez

Se ha podido conocer que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha dictado una sentencia en la que se declara la nulidad de un examen público de acceso a un cuerpo de enfermería realizado en el año 2014. La razón es que los miembros del tribunal evaluador obligaron a la opositora a posponer su parto para examinarse en unas condiciones lamentables a causa de su estado.

La mujer afectada solicitó que se repitiera el examen. Sin embargo, no tuvo éxito en sus peticiones por la vía administrativa y terminó promoviendo el inicio de un proceso contencioso-administrativo en el que ya se han dictado dos sentencias, una en primera instancia y otra en segunda, dándole la razón.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid se refiere a la vulneración de derechos fundamentales para justificar la falta de validez de la prueba de evaluación, que deberá volver a celebrarse. Concretamente, se entienden infringidos los artículos 14 y 23 de la Constitución Española, por la vulneración de los derechos a la igualdad y al acceso al empleo. Además, la sentencia destaca la falta de sensibilidad de los miembros del tribunal, que, atendiendo a las circunstancias del caso, deberían haber pospuesto el examen.

El trato dispensado por el tribunal examinador a la opositora fue absolutamente inadecuado y contrario a la normativa aplicable. La Constitución Española garantiza la igualdad ante la ley para evitar la discriminación por razón de sexo y también el acceso a la función pública. Además, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece, en su artículo 51, que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán remover los obstáculos que impliquen el mantenimiento de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

Son numerosos los daños que se han generado para la mujer afectada. En el momento previo al examen que ha sido anulado y, con posterioridad, debió sentir una gran frustración. Además, aunque una sentencia le haya dado la razón, ha perdido tiempo que resultaba esencial para la preparación de sus exámenes y que, probablemente, no podrá recuperar.

La dignidad de la persona es más que un concepto de naturaleza jurídica, ya que constituye un concepto racional con incidencia jurídica. Por eso, en muchos casos, sin tener presente el ordenamiento jurídico, puede decirse que hay situaciones en las que deben adoptarse determinadas decisiones aplicando criterios de lógica y de respeto a las personas.

1 Comments

  1. Supongo que serían todos hombres, y ninguna mujer, pues no concibo que una señora haya podido tomar una decisión tan arbitraria, además de injusta.

    Hombres, y además, BASTANTE ANIMALES.

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