El Consejo General de Enfermería convoca nuevas elecciones a la Presidencia


El Supremo anula la presidencia de González Jurado en el Consejo de Enfermería

Máximo Antonio González Jurado
Máximo Antonio González Jurado

La Comisión Ejecutiva del Consejo General de Enfermería, constituida este mismo miércoles,  ha decidido convocar nuevas elecciones a la Presidencia de dicho Consejo General, después de haberse tenido conocimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que anula, en las elecciones  de 2011, la del presidente, porque Máximo González Jurado no acreditó suficientemente su ejercicio profesional.

En Sentencia del 19 de mayo último, el Tribunal Supremo (TS) resuelve un recurso de casación presentado por el Colegio de Enfermería de Castellón con el objetivo de dejar sin efecto las últimas elecciones al Pleno del Consejo General de Enfermería celebradas en 2011 y donde salió elegido Máximo González Jurado con el 80% de los apoyos de los Colegios Provinciales. De acuerdo con la normativa, González Jurado había acreditado, para presentarse a la elección, 15 años de práctica profesional mediante diferentes documentos oficiales que hasta el momento sí habían sido reconocidos como prueba válida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certificado no aceptado

En la sentencia notificada, el Tribunal Supremo ratifica la elección de todo el Pleno del CGE con excepción de su presidente, Máximo González Jurado, porque no acepta como prueba un certificado del ejercicio de la práctica profesional por parte de un Colegio Profesional, en este caso de enfermería, aunque esto afectará a cualquier otra profesión. En el caso concreto de González Jurado, el TS ha decidido no otorgar validez de prueba oficial a un certificado del Colegio de Enfermería de Córdoba donde se da fe de que ejerció la profesión como enfermero generalista en el Hospital Reina Sofía (1972-1974) y como enfermero especialista (1972-1991).

Tras el análisis exhaustivo de la sentencia del Tribunal Supremo, desde el Consejo General de Enfermería se pone de manifiesto los siguientes aspectos:

1. La sentencia del Tribunal Supremo (TS) viene a resolver un recurso del Colegio de Castellón contra dos resoluciones del Consejo General de Enfermería relativas a los comicios colegiales: la primera es la 5/2011, que proclamaba el nombramiento del presidente (resolución que el TS ha dejado sin efecto); y la segunda 6/2011 que proclamaba la elección del resto de cargos del Pleno (resolución que el TS ha declarado ajustada a derecho). Estas dos mismas resoluciones han sido igualmente recurridas por los Colegios de Enfermería de Valencia y Alicante con un segundo recurso que está pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo y que la lógica indica que será resuelto con los mismos criterios.

2. Respecto a los promotores de estos dos recursos presentados contra la últimas elecciones al Pleno del Consejo General de Enfermería, cabe destacar que son los Colegios de Enfermería de Castellón, Valencia y Alicante. Tres entidades que llevan desde el año 1986 incumpliendo la obligación de abonar sus correspondientes cuotas al Consejo General de Enfermería. De esta manera, acumulan una deuda superior a 15 millones de euros. Estas entidades llevan desde entonces intentando bloquear el normal funcionamiento del CGE recurriendo cualquier acuerdo del Pleno y la Asamblea de la Organización Colegial.

3. El fallo del Tribunal Supremo notificado este miércoles viene a modificar parcialmente una sentencia del 24 de mayo de 2013 del  TSJ de Madrid  que en primera instancia dio plena validez a toda la documentación presentada y determinó que Máximo González Jurado sí cumplía con todos los requisitos necesarios para ser presidente del Consejo General de Enfermería incluyendo los más de 15 años de ejercicio profesional preceptivos (habiendo acreditado más de 40 años).

4. La sentencia del Tribunal Supremo ha optado también por no reconocer validez procesal al certificado presentado por Máximo González Jurado de la Facultad de Enfermería, Podología y Fisioterapia de la Universidad Complutense de Madrid donde se acredita el trabajo del Dr. González Jurado como enfermero asistencial en la Unidad del Pie Diabético de la Clínica Universitaria de Podología, unidad donde se atiende diariamente a decenas de pacientes. En relación a los certificados no reconocidos como prueba por el Tribunal Supremo, el Consejo General de Enfermería destaca lo siguiente:

a) Respecto al Certificado colegial: el Tribunal Supremo rechaza que un Colegio profesional pueda certificar si un colegiado se encuentra en el ejercicio de una profesión en el ámbito privado, aun siendo dicha profesión de colegiación obligatoria. Cabe destacar que, hasta ahora, la única entidad reconocida para acreditar el ejercicio de una profesión colegiada (no sólo enfermeros, también médicos, veterinarios, arquitectos, abogados… etc) en el ámbito privado y en ejercicio libre son los colegios profesionales. La sentencia tampoco considera, por ejemplo, que el actual presidente estuviera en el ejercicio profesional entre los años 1980 y 1988, años en los que ocupó la presidencia del Colegio de Córdoba, cargo para el cual era y es obligatorio encontrarse en ejercicio profesional.

b) Respecto al Certificado de la Facultad de Enfermería el Tribunal Supremo decide de que la labor del Dr. González Jurado es exclusivamente docente por el mero hecho de tratarse de una entidad universitaria, obviando que el certificado lo que acredita es una labor asistencial en la Clínica Universitaria para la que, además, es exigible el certificado de colegiación al estar directamente tratando a pacientes.

5. El equipo de juristas que colabora con el Consejo General de Enfermería destaca de forma unánime que la sentencia viene a establecer un precedente judicial preocupante. A partir de ahora, únicamente se aceptarían tres vías para acreditar el ejercicio de una profesión colegiada: contratos laborales, documentos fiscales y documentos de la Seguridad Social. A este respecto cabe señalar que el Dr. González Jurado ha aportado a dicho juicio certificados de vida laboral como profesional autónomo enfermero especialista en podología; sin embargo, dichos certificados no han sido tenidos en cuenta por la Sala dado que en los certificados de vida laboral expedidos por la Seguridad Social no consta nunca de forma explícita cuál es la actividad profesional, sólo los periodos de cotización, en este caso más de 40 años.

Nueva documentación

A pesar de todo, el Dr. Máximo González Jurado ha conseguido reunir toda la documentación fiscal que el Tribunal Supremo indica necesaria para acreditar que acumula más de 15 años de ejercicio profesional y de esta manera cumplir con estos nuevos criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo en su última sentencia.

Asimismo, tal y como reconocen por unanimidad todos los juristas que colaboran con la Organización Colegial, existen causas suficientes para ejercer acciones procesales frente a este fallo del TS: presentando primero un recurso de nulidad de actuaciones ante el propio Tribunal Supremo y posteriormente un recurso de amparo frente al Tribunal Constitucional.

Al margen de la interposición de estos posibles recursos, Máximo González Jurado ha decidido acatar la sentencia por respeto a las resoluciones judiciales, instando los acuerdos procedentes para evitar un vacío de poder y así mantener el normal funcionamiento de la institución. Entre esos acuerdos adoptados este mismo miércoles por la nueva Comisión Ejecutiva, se encuentra la convocatoria de elecciones exclusivamente para la elección del cargo de presidente. Al frente de dicha Comisión Ejecutiva está la Dra. Pilar Fernández Fernández, en calidad de presidenta en funciones, y hasta ahora vicepresidenta primera del Consejo General.

Fuente: El Consejo General de Enfermería convoca nuevas elecciones a la Presidencia – Acta Sanitaria.

2 Comments

  1. 4 añitos en el cargo esperando la sentencia…ya ha cumplido 65 años y si Dios»votantes» os podéis imaginar quienes son los figuras que tienen derecho a voto… no lo remedia se volverá a presentar hasta los 69 y así hasta el infinito y más allá..Yo siempre he pedido mis servicios prestados en la administracción que he ejercido y el Sr Jurado a sus amiguetes del colegio…Que nivel de responsabilidad..que tufo

  2. En mi opinión, la colegiación debiera ser VOLUNTARIA, Y OPTATIVA. Es decir, un profesional puede estar en el colegio, o no.
    Con eso perderían su gran fuerza corporatista, pues la mayoría de los colegios sólo se dedican a la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, no del interés general.
    ¿Si yo quiero que defienda mis intereses UGT o CC.OO., por ejemplo, porque tengo que estar OBLIGATORIAMENTE en un colegio profesional, que se aprovecha de esa OBLIGATORIEDAD para cobrar unas cuotas exageradas, y se convierte en un nido de corrupción y parasitismo…?
    Al final le acabas cobrando más al cliente o consumidor final, con lo cual la obligatoriedad de la colegiación sirve fundamentalmente para aumentar el coste de los servicios…, Y REDUCIR LA COMPETENCIA, PUES SE ESTABLECEN UNAS TARIFAS MÍNIMAS PRECEPTIVAS Y OBLIGATORIAS, so pena de sanciones disciplinarias…

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