El Justicia pide eliminar agravios comparativos en los procesos de movilidad voluntaria de Médico de Familia


TRAS LA QUEJA DE SAMFYC

El Justicia de Aragón pide al Departamento de Sanidad la introducción de un mecanismo que sirva a tal efecto

Fernando Garcia Vicente El Justicia de Aragón.
Fernando Garcia Vicente El Justicia de Aragón.

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia que valore la introducción de algún mecanismo discrecional que permita eliminar cualquier agravio comparativo en los procesos de movilidad voluntaria para la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria que pueda producirse entre facultativos especialistas que accedieron a la especialidad a través del MIR o de certificación conforme al procedimiento recogido en el Real Decreto 1753/1998.

Así lo ha señalado la Institución del Justicia tras recibir, el 27 de junio de 2013, una queja de la Sociedad Aragonesa de Medicina de Familia y  Comunitaria (Samfyc) que mostraba su preocupación por el baremo que el Servicio Aragonés de Salud (Salud) preveía aplicar en el concurso de traslados de la especialidad por ella representada y del que había tenido conocimiento por el borrador difundido por dicho organismo.

En concreto, indicaba que se contabiliza como servicios prestados el tiempo como médico residente en formación, MIR, en un tercio (0,083 puntos por mes) respecto al tiempo que se consideran los servicios prestados como médico de familia o cargo directivo y de libre designación (0,25 puntos por mes).

Para este colectivo, es «inadmisible que se siga penalizando el tiempo que un médico dedica trabajando para la Administración a conseguir su título de Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria, según el sistema de MIR, cuando dicha formación supone un esfuerzo para la sociedad que la financia y han demostrado reunir el perfil más acorde con la Atención Primaria que se precisa en nuestro Sistema Nacional de Salud».

De hecho, «la valía de nuestros médicos de familia, y por ende del sistema de formación de los mismos, es reconocida en los países de nuestro entorno que continuamente realizan ofertas de trabajo a dichos profesionales», agregaba la Samfyc en la queja, donde solicitaba que se modificase el criterio de valoración de los servicios prestados. El Justicia ha pedido al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia información sobre esta cuestión en varias ocasiones, sin haberse atendido, por lo que le ha recordado su obligación legal de auxiliarle.

Consideraciones legales

Este expediente tramitado por la Institución del Justicia, tras hacer un repaso legal sobre los procesos de movilidad voluntaria del citado colectivo médico, señala que «no podemos pronunciarnos sobre cómo deben valorarse exactamente los servicios prestados como médico residente frente a los años prestados como médico de familia por aquellos especialistas que accedieron a la especialidad vía certificación durante el tiempo requerido legalmente para obtener dicho reconocimiento».

En primer lugar, porque tal y como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), «el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 1/1999 establece que el baremo de méritos de los concursos de traslados valorará principalmente el tiempo de servicios prestados en las Administraciones y servicios públicos desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso». Así, precisa la sentencia, «resulta evidente que la prestación de servicios de los MIR no es en plazas de igual contenido funcional que aquellas a las que puede concursar el personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad».

En segundo lugar, apunta el Justicia, «porque no procede aplicar por analogía el apartado 3 del artículo 4 del decreto 1753/1998, que establece un criterio de equivalencia para la valoración de los servicios previos en sendos casos, ya que éste se refiere a la fase de concurso de procesos selectivos para acceso al cuerpo y no a los procesos de movilidad voluntaria».

No obstante, el Justicia estima de la normativa expuesta y la jurisprudencia analizada se desprende que «otorgar una puntuación inferior a los servicios prestados como médico residente durante tres años para acceder a Especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria, frente a los cinco años de servicio prestados como médico de familia exigidos para acceder a la especialidad vía certificación, puede suponer un agravio comparativo para aquéllos, vulnerando el principio de igualdad en el mecanismo de provisión de puestos de trabajo».

Por ello, sugiere al Departamento de Sanidad que valore la introducción en los procesos de movilidad voluntaria para la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria de algún mecanismo que permita eliminar cualquier agravio comparativo.

vía Piden eliminar agravios comparativos en los procesos de movilidad voluntaria de Médico de Familia.

3 Comments

  1. El Justicia desliza un aparente error, dicho con todo el respeto, al contemplar el problema del diferente contenido funcional de diferentes puestos de trabajo: médico residente vs. médico en ejercicio. Porque si así fuera debería valorarse igualmente la competencia en el trabajo. Yendo a cuestiones objetivas: si lo que uniformiza la competencia es el título requerido, se obtenga como se obtenga, hasta que éste no se obtiene también podría argumentarse que el «contenido funcional» es diferente y esos años hasta la obtención del título,deberían valorarse de otro modo en justa correspondencia a los requerimientos para la obtención del título vía MIR.
    La forma más fácil de resolver esto, contabilizar de igual modo todo el tiempo. Así de fácil, que es lo requerido por los demandantes y por SAMFYC y lo opuesto a la defensa sectaria y discriminatoria de FASAMET, responsable,intelectual a todos los efectos del problema actual.

    1. ¿Quieres decir que los cinco años como médico general que hacen falta para la vía extraordinaria, o puerta de atrás de acceso extraordinario a médico de familia, deberían valorarse de otro modo?
      Por ejemplo a 0’00 puntos por mes.
      ¡Venga! vamos a ser generosísimos, al estilo FASAMET, a 0’083 puntos por mes.

  2. EL JUSTICIA, con toda su buena intención, sin duda, la realidad es que NO SIRVE PARA NADA, pues no es vinculante, y con sus resoluciones algunos se limpian la parte donde la espalda pierde su honroso nombre…
    ¿Conocéis a alguien a quien EL JUSTICIA le haga solucionado algún problema, por nimio que fuere? ¡A qué no!
    Pero nos cuesta MÁS DE DOS MILLONES AL AÑO, es decir, dos euros por aragonés. Es posible que sea poco, pero si le sumamos el coste de la Cámara de Cuentas (10 millones de euros), del Consejo Económico y Social, del coche oficial, con chófer y escolta de Marcelino IGLESIAS, etc., luego no es de extrañar que a la señora Rudí, de profesión contable, no le salgan las cuentas…

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